Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa — con ella no se paga ni un euro — que obliga a los residentes fiscales en España a comunicar a Hacienda sus bienes en el extranjero cuando superan ciertos umbrales. Para el inversor con broker extranjero es la obligación estrella a tener en el radar.
Cuándo estás obligado
Hay tres bloques independientes, cada uno con su umbral de 50.000€ a 31 de diciembre:
| Bloque | Qué incluye |
|---|---|
| Cuentas | Saldos en bancos y entidades de pago extranjeros |
| Valores y derechos | Acciones, fondos y ETFs custodiados en entidades extranjeras |
| Inmuebles | Propiedades fuera de España |
Si un bloque supera los 50.000€, se declara ese bloque completo (los otros no, salvo que también superen el umbral). En años posteriores solo se vuelve a presentar si el bloque crece más de 20.000€ respecto a la última declaración, o si cierras posiciones declaradas.
A quién afecta en la práctica
A cualquier cliente de brokers con custodia extranjera: Interactive Brokers (Irlanda), Trade Republic (Alemania), DEGIRO, Trading 212 o BUX, entre otros. La custodia española (MyInvestor, HeyTrade) no computa para el 720 — es una de sus ventajas de comodidad. La comparativa completa por fiscalidad está en nuestra sección de brokers.
Plazo y sanciones
Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. El régimen sancionador desproporcionado original (multas que podían superar el valor no declarado) fue anulado por el Tribunal de Justicia de la UE en 2022; desde entonces aplican las sanciones del régimen general. Que sean menores no lo convierte en opcional: presentar fuera de plazo o no presentar sigue acarreando multas.
Lo que el 720 no es
No es un impuesto sobre tu cartera ni implica pagar por tener broker extranjero: es solo información. Los impuestos de verdad — sobre dividendos con su retención en origen y sobre plusvalías — van en tu declaración de la renta normal, exactamente igual que con un broker español.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar algo con el Modelo 720?+
No: es puramente informativo. Lo que se paga son los impuestos habituales (dividendos, plusvalías) en la declaración de la renta; el 720 solo comunica la existencia de los bienes.
¿Con qué brokers tengo que presentarlo?+
Con los de custodia extranjera (Interactive Brokers, Trade Republic, DEGIRO, Trading 212, BUX…) si tus valores allí superan los 50.000€ a 31 de diciembre. Con custodia española no aplica.
¿Y si no llego a 50.000€?+
No tienes obligación de presentarlo. Conviene revisar el valor de la cartera cada cierre de año: el día que cruces el umbral, la obligación nace para ese ejercicio.