La doble imposición se produce cuando un mismo ingreso tributa dos veces: el dividendo de una empresa extranjera sufre primero la retención de su país de origen y después el impuesto español como renta del ahorro. Sin corrección, un dividendo americano pagaría 15% allí y desde 19% aquí — más de un tercio del pago evaporado.
Para evitarlo existen los convenios de doble imposición (CDI): tratados bilaterales que reparten la tarta fiscal entre los dos países y permiten deducir en España lo ya pagado fuera, con límites.
El mecanismo es la deducción por doble imposición internacional de tu declaración:
Caso EE. UU. (convenio al 15%): dividendo de 100 €. Retención en origen: 15 €. En España corresponde un 19% (19 €), pero deduces los 15 ya pagados → ingresas 4 €. Total efectivo: 19% — la doble imposición queda corregida del todo.
Caso Suiza (retención del 35%): dividendo de 100 €. Suiza retiene 35 €. España solo permite deducir hasta el límite del convenio (15 €) → pagas otros 4 € aquí. Has soportado 39 € en total, y los 20 € retenidos de más : hay que reclamarlos a la administración suiza con sus formularios. Hasta que lo hagas, ese exceso es doble imposición real.
La regla general: la deducción española es lo menor entre lo retenido conforme al convenio y lo que tocaría pagar en España por esa renta.
Sí: incluir los dividendos extranjeros y la retención soportada en tu declaración. Con bróker extranjero los datos no vienen pre-rellenados; con bróker español suelen llegar al borrador, pero conviene revisarlos.
Los de retención alta sobre el convenio: Suiza (35%) es el caso clásico, seguida de Alemania y Francia sin trámites previos. Reino Unido (0%) y Países Bajos (15%) son los más cómodos.
Depende del importe: el proceso exige formularios, certificados de residencia fiscal y meses de espera. Para flujos anuales pequeños, muchos inversores prefieren directamente evitar las jurisdicciones problemáticas.