La retención en origen es el impuesto que el país donde está domiciliada una empresa descuenta de sus dividendos antes de que el dinero salga hacia el accionista extranjero. Si una empresa americana te paga 100 $ de dividendo, a tu cuenta llegan 85 $ (con el convenio aplicado): los otros 15 se los quedó Hacienda estadounidense en la frontera.
Para el inversor español en dividendos internacionales es el peaje más importante — y el más ignorado al calcular la rentabilidad neta real de una cartera.
| País | Retención general | Con convenio/formulario |
|---|---|---|
| EE. UU. | 30% | 15% (con W-8BEN) |
| Suiza | 35% | 15% recuperables vía reclamación |
| Alemania | ~26,4% | exceso sobre 15% reclamable |
| Francia | 25% | reducible con trámite previo |
| Países Bajos | 15% | — |
| Reino Unido | 0% | — |
Cifras orientativas: los tipos cambian y cada convenio tiene matices — verifica el vigente antes de invertir cantidades relevantes.
La retención convierte el "dónde" en una decisión de inversión: un 4% de yield británico (0% retención) y un 4% suizo (35% en frontera) no son la misma renta. Muchos inversores de dividendos sobreponderan jurisdicciones amables (Reino Unido, Países Bajos, España para residentes) y canalizan EE. UU. con el W-8BEN bien tramitado.
No: son dos capas distintas. Primero retiene el país de la empresa (origen); después España aplica su retención o gravamen como residencia. La deducción por doble imposición evita pagar dos veces — hasta el límite del convenio.
Solo hasta el porcentaje que fija el convenio (típicamente 15%). Lo retenido por encima debe reclamarse directamente al país de origen con sus procedimientos propios.
No hay retención "en origen extranjera": solo la retención española estándar del ahorro, que tu bróker (si es nacional) ingresa directamente y aparece en tu borrador.